NUEVOS LÍMITES
DE VELOCIDAD
EN VÍAS URBANAS Y TRAVESÍAS
#REFORMA CÓDIGO GENERAL DE CIRCULACIÓN
Conoce los nuevos límites de velocidad y otras novedades. Con estas reformas se pretende reducir el número de fallecidos y heridos en accidentes de circulación.
REFORMAS LEGALES
El pasado mes de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó un paquete de reformas legales en busca de un nuevo modelo de seguridad vial. El principal objetivo de estas modificaciones es la reducción del número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico.
Entre las áreas reformadas, por un lado está lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos, aumentando los puntos a detraer por comportamientos de mayor riesgo y dando mayor impulso a los cursos de conducción segura para mejorar la formación vial de los conductores.
Por otro lado, la movilidad urbana y la movilidad personal son otras de las áreas reformadas, mediante la redefinición de los límites de velocidad en vías urbanas y la regulación de los nuevos vehículos de movilidad personal. Por último, dentro de la reforma legislativa, se ha adaptado el Reglamento General de Conductores en lo relativo a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.
CAMBIOS EN LAS SANCIONES DE TRÁFICO
- Se aumenta de 3 a 6 puntos, los puntos de sanción por conducir sujetando dispositivos de telefonía móvil.
- Pasan de 3 a 4 los puntos a detraer por no usar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de seguridad.
- “Llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros supondrá 200 euros y tres puntos de sanción. De esta manera se sancionará el simple hecho de su tenencia y no necesariamente de su uso.
- Se suprime la posibilidad de rebasar en 20 km/h los límites de velocidad, por parte de turismos y motocicletas, en el momento del adelantamiento a otros vehículos en carreteras convencionales.
- Se introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carnet mediante la realización de cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico.
- El saldo inicial de puntos, a diferencia de la actualidad, se podrá recuperar una vez transcurridos dos años sin cometer infracciones, algo que hasta el momento podía variar en función de la gravedad de las infracciones.
- Se introduce una nueva infracción por cometer fraude en la realización de los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. 500€ y 6 meses sin poder presentarse al examen.
MOVILIDAD URBANA
Desde el 11 de mayo de 2021, día de entrada en vigor de la última modificación del Reglamento de General de Circulación, hay establecidos unos nuevos límites de velocidad en vías urbanas y travesías.
Reducir la velocidad, no solo supone un tráfico más calmado para proteger a los usuarios más vulnerables y salvar vidas, sino que es el límite más adecuado para las calles de una ciudad sociable donde las personas caminan, se relacionan y sobre todo, disfrutan.
RESUMEN: TRES REGLAS Y MULTIPLES CIRCUNSTANCIAS EN LOS NUEVOS LÍMITES DE VELOCIDAD
A grandes rasgos, el límite de velocidad en vías urbanas queda de la siguiente forma:
- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Dentro de estos límites hay una amplia casuística en función de la configuración de las diferentes vías de las que mostramos unos ejemplos.
VÍAS CON PLATAFORMA ÚNICA DE CALZADA Y ACERA

Único carril por sentido de circulación.
Plataforma única de calzada y acera.
Art.50.1.a

Único carril por sentido para dos sentidos de circulación.
Plataforma única de calzada y acera.
Art.50.1.a
VÍAS URBANAS CON UN ÚNICO CARRIL POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN

En carretera de un carril.
Único carril por sentido de circulación.
Art.50.1.b

Ciclovía.
Único carril por sentido de circulación.
Art.50.1.b

En carretera de un carril. Excepciones.
Único carril por sentido de circulación.
Art.50.3

En carretera de dos carriles.
Único carril por sentido de circulación.
Art.50.1.b
VÍAS URBANAS CON DOS CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN

Dos carriles por sentido de circulación.
Dos carriles por sentido de circulación.
Art.50.1.c

Dos carriles, siendo uno reservado para transporte público segregado
Dos carriles por sentido de circulación.
Art.50.1.b

Dos carriles, siendo uno ciclocarril.
Dos carriles por sentido de circulación.
Art.50.1.c

Dos carriles, siendo uno reservado para bicicletas.
Dos carriles por sentido de circulación.
Art.50.1.b

Dos carriles, siendo uno ciclocarril y uno reservado para transporte público segregado.
Dos carriles por sentido de circulación.
Art.50.1.b

Dos carriles, siendo uno reservado para transporte público y motos sin segregar.
Dos carriles por sentido de circulación.
Art.50.1.b

Dos carriles, siendo uno ciclocarril y uno reservado para transporte público sin segregar.
Dos carriles por sentido de circulación.
Art.50.1.b
VÍAS URBANAS CON TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN

Tres carriles por sentido
Tres carriles por sentido de circulación.
Art.50.1.c

Tres carriles, siendo uno reservado para el transporte público segregado.
Tres carriles por sentido de circulación.
Art.50.1.c

Tres carriles por sentido, siendo uno clclocarril.
Tres carriles por sentido de circulación.
Art.50.1.c

Tres carriles siendo uno ciclocarril y otro reservado para transporte público sin segregar.
Tres carriles por sentido de circulación.
Art.50.1.c

Tres carriles, siendo uno reservado para bicicletas y otro reservado para transporte público sin segregar.
Tres carriles por sentido de circulación.
Art.50.1.c

Tres carriles siendo uno reservado para el transporte público sin segregar.
Tres carriles por sentido de circulación.
Art.50.1.c

Tres carriles, siendo uno ciclocarril y otro reservado para transporte público segregado.
Tres carriles por sentido de circulación.
Art.50.1.c
VÍAS URBANAS CON MÁS DE TRES CARRILES POR SENTIDO DE CIRCULACIÓN

Más de tres carriles por sentido de circulación.
Más de tres carriles por sentido de circulación.
Art.50.1.c

Más de tres carriles, siendo uno reservado para bicicletas.
Más de tres carriles por sentido de circulación.
Art.50.1.c

Más de tres carriles, siendo uno ciclocarril.
Más de tres carriles por sentido de circulación.
Art.50.1.c

Más de tres carriles, siendo uno reservado para bicicletas y otro reservado para transporte público sin segregar.
Más de tres carriles por sentido de circulación.
Art.50.1.c

Más de tres carriles, siendo uno ciclocarril y otro reservado para transporte público segregado.
Más de tres carriles por sentido de circulación.
Art.50.1.c

Más de tres carriles, siendo uno reservado para bicicletas y otro reservado para transporte público segregado.
Más de tres carriles por sentido de circulación.
Art.50.1.c
OTRAS VÍAS URBANAS

Travesías.
Otras vías urbanas.
Art.50.5

Autovías y Autopistas urbanas.
Otras vías urbanas.
Art.50.6
OTROS CASOS

• Único carril con plataforma única de calzada y acera y separación física del flujo peatonal.
Plataforma única de calzada y acera.
Art.50.1.a

Dos carriles, siendo uno ciclocarril.
Dos carriles por sentido de circulación.
Art.50.c

Vías con un carril en un sentido de circulación y dos carriles en el otro sentido.
Tres carriles y dos sentidos de circulación.
Art.50.1.b/c
CIUDADES MÁS AMABLES, DONDE COINCIDIR Y CONVIVIR.
El nuevo límite de 30km/h se observa como clave para favorecer una convivencia segura entre todos: peatones, bicicletas, motocicletas, vehículos de cuatro ruedas, y los nuevos vehículos sostenibles que surgen en las ciudades. Cuatro datos sirven para avalar este cambio normativo:
- El 82% de los fallecidos en ciudades en 2019 fueron usuarios vulnerables, es decir, peatones, ciclistas y motoristas.
- El riesgo de fallecimiento como consecuencia de un atropello a 50 km/h es del 90%, sin embargo si la velocidad del vehículo que impacta es de 30 km/h ese riesgo se reduce drásticamente al 10%.
El nuevo Real decreto, regula los vehículos de movilidad personal, que son aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos y cuya velocidad máxima esté comprendida entre 6 y 25 km/h. Tendrán prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales y tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos.
•CARLOS TAFALLA RIAGUAS
Nueva Ley de Tráfico
El pasado 21 de marzo de 2022, entró en vigor la nueva Ley de Tráfico que refleja los cambios que se están produciendo en la movilidad, incorporando además a los vehículos de movilidad personal y dotando de mayor seguridad a los usuarios de las bicicletas.
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