PROTECCIÓN JURÍDICA
Cobertura que incluye defensa jurídica, la reclamación de daños. Mutua Aragonesa pondrá a tu disposición su departamento jurídico, o bien, elegir libremente al abogado que desees. Incluye gastos judiciales así como la constitución de fianzas.
FALLECIMIENTO
Indemnización por fallecimiento debido a accidente de circulación, tanto como conductor, acompañante o peatón. El pago se realizará al beneficiario designado por el asociado, o en su defecto a quien acredite ser su heredero legal.
AMBULANCIA
En caso de accidente de circulación, si requieres de traslado en ambulancia, Mutua Aragonesa abonará una cantidad económica.
SUBSIDIO POR PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Mediante esta cobertura, la Mutualidad pagará un subsidio, cuando actuando como conductor en aplicación de las normas de tráfico, se privase al socio asegurado de libertad, por resolución judicial firme.
HOSPITALIZACIÓN
Cuando hayas tenido que ser hospitalizado por causas debidas a accidente de circulación podrás cobrar una indemnización diaria.
PÉRDIDA DEL CARNET DE CONDUCIR
Garantía de cobro de un subsidio por pérdida de vigencia del carnet de conducir por pérdida de puntos.
RECUPERACIÓN PUNTOS
Ayuda económica para sufragar el curso de formación para la recuperación de puntos del carnet de conducir perdidos total o parcialmente.
GRÚA
Indemnización en caso de inmovilización del vehículo por causa de accidente o por avería grave que requiera remolque del vehículo hasta un taller.
TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS
Trámites de transferencia de vehículos ante la DGT incluidos, excepto tasas e impuestos.
RECURSOS Y BÚSQUEDA DE MULTAS
Prestación del servicio para la tramitación del recurso administrativo de infracciones de tráfico. Como complemento, se realizará un seguimiento diario en los tablones edictales de sanciones de tráfico.
ASESORÍA JURÍDICA
Servicio de Asesoría para toda clase de consultas en general a través del letrado designado por la Entidad.
INDEMNIZACIÓN POR BAJA LABORAL
Derecho a un subsidio diario en caso de baja laboral debido a accidente de circulación.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA ANATÓMICA O FUNCIONAL
Para aquellas situaciones consecuencia de un accidente de circulación sin que le sea declarada una situación de incapacidad permanente o gran invalidez.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA
Cobro de una indemnización cuando como consecuencia de un accidente de circulación al asociado le sea declarada una situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ
Cuando al asociado le sea declarada una situación de gran invalidez, por causa de accidente de circulación, y como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tendrá derecho al cobro de una indemnización.
GASTOS DE ACONDICIONAMIENTO DEL VEHÍCULO
En el caso en que al mutualista le sea declarada una incapacidad permanente absoluta y sea necesario el acondicionamiento de su automóvil habitual, la Mutualidad abonará la cantidad especificada en el Anexo vigente del Reglamento.
VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN
Derecho a un vehículo de sustitución, por avería que no pueda ser reparada en el plazo de 3 días laborables. Igualmente el socio tendrá el derecho en caso de haber sufrido un accidente con su vehículo o haya sido objeto de robo.
COBERTURA ESPECIAL VEHÍCULOS DE USO COMPARTIDO
Cobertura de defensa jurídica en el caso de accidente de circulación en un vehículo de uso compartido, aplicable a todos los ocupantes del vehículo en el que se encuentre el asociado si han realizado su reserva on-line a través de webs o aplicaciones informáticas de servicios de vehículos de uso compartido. Indemnización adicional por fallecimiento por accidente de circulación, en el supuesto de que el Asociado sea el conductor del vehículo.
FALLECIMIENTO
Indemnización por fallecimiento debido a accidente. El pago se realizará al beneficiario designado por el asociado, o en su defecto a quien acredite ser su heredero legal.
PROTECCIÓN JURÍDICA
Cobertura de reclamación de daños y defensa jurídica ante cualquier incidente.
HOSPITALIZACIÓN
Cuando hayas tenido que ser hospitalizado por causas debidas a accidente podrás cobrar una indemnización diaria.
AMBULANCIA
En caso de accidente, si requieres de traslado en ambulancia, Mutua Aragonesa abonará una cantidad económica.
INDEMNIZACIÓN POR BAJA LABORAL
Derecho a un subsidio diario en caso de baja laboral debido a accidente de cualquier tipo excepto laboral.
INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA ANATÓMICA O FUNCIONAL
Para aquellas situaciones consecuencia de un accidente sin que le sea declarada una situación de incapacidad permanente o gran invalidez.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA
Cobro de una indemnización cuando como consecuencia de un accidente al asociado le sea declarada una situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual o absoluta para todo trabajo.
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ
Cuando al asociado le sea declarada una situación de gran invalidez, por causa de accidente, y como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tendrá derecho al cobro de una indemnización.